La portavoz de IU y diputada provincial, Carmen Álvarez, ha explicado que IU solicitará en el pleno del mes de abril que se aplique la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, a través de una comisión especial que determine los puestos existentes en el Ayuntamiento, organismos autónomos y en las empresas municipales que pueden ser incluidos dentro de la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal.
06/04/2022.- La portavoz de IU Sanlúcar y diputada provincial, Carmen Álvarez, ha informado que IU llevará una moción al pleno del mes de abril para que el equipo de Gobierno aplique en el Ayuntamiento la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En concreto, la finalidad de la moción es que el Ayuntamiento ponga en marcha una comisión especial para determinar los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Sanlúcar y en las empresas municipales que cumplen el requisito de dicha ley y que pueden ser incluidos dentro de la tasa adicional para estabilización de empleo temporal. Además, se solicita que el equipo de gobierno lleve a cabo el proceso de regulación del personal interino, establecido por la citada ley. La portavoz ha dejado claro que, previamente, hay que llevar a cabo un proceso de negociación con los diferentes sindicatos que representan a los empleados en el Ayuntamiento y empresas municipales.
De hecho, la edil recuerda que “ya desde IU se alertó en su día del posible fraude de ley en el que estaban los contratos de los trabajadores de la Gerencia de Urbanismo y pedíamos entonces la disolución, por lo que ahora es un buen momento para aplicar estas medidas”. Por todo ello, Álvarez deja claro que es una oportunidad para proceder a la regularización y estabilización de la plantilla municipal, para ofrecer un servicio adecuado a la ciudadanía y ofrecer estabilidad a la plantilla, lo que repercute positivamente en la calidad del servicio que se ofrece.
Hay que tener en cuenta que esta Ley aborda la regulación del funcionariado interino, añade una previsión sobre los principios aplicables a la selección de personal laboral en régimen de temporalidad y establece unas medidas para controlar la temporalidad, ya sea funcionarial o laboral en el empleo en la administración pública.
Esta ley surge debido a que la tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado. Esta situación no solo se aleja de forma manifiesta del modelo de función pública configurado por nuestra Constitución Española, sino que compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, en la medida en que la temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios públicos.
Las medidas contenidas en la Ley pretenden garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
La reforma establece en su artículo 2 un último proceso de estabilización de plazas de carácter estructural que se suman a los iniciados en 2017 y 2018, y determina plazos para asegurar el cumplimiento del hito de ejecución de todas las ofertas antes del 31 de diciembre de 2024, evitando así que se produzcan dilaciones que pudieran arriesgar el objetivo de estabilización de plazas de carácter estructural. En concreto, este artículo determina que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.