Izquierda Unida denuncia que el único interés del PSOE es la recaudación


Izquierda Unida denuncia que el único interés del PSOE es la recaudación

18/05/2017.- Recientemente hemos conocido que el Tribunal Constitucional (TC) ha extendido a toda España la nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) en los casos que el valor real del inmueble no se haya incrementado mientras el contribuyente era su propietario. Es decir, no se debe pagar por Plusvalía cuando el valor de venta del inmueble haya sido inferior al de adquisición.

Ya en nuestras alegaciones a las Ordenanzas Fiscales de 2017 decíamos que se debería dar un giro de 180º a la interpretación general de la Plusvalía Municipal, directamente vinculado al crash inmobiliario, gracias a las Sentencias del TC respecto a la aplicación de este impuesto en Álava y Guipúzcoa. Alegaciones que el PSOE de Víctor Mora y compañía y todos aquellos que votaron a favor de las Ordenanzas Fiscales de 2017, entre ellos C’s de Elena Sumariva, desatendieron absolutamente.

En el pasado pleno de abril el grupo municipal de IU defendió que, ante la más que previsible sentencia del TC en este sentido, era oportuno que los técnicos analizaran todas las plusvalías no prescritas practicadas que de acuerdo con lo determinado en la sentencia del Tribunal Constitucional habría que devolver, aunque aún el legislativo no haya procedido al pertinente cambio legislativo al respecto.

Igualmente, propusimos que se comunique a los sanluqueños afectados por estas liquidaciones para que dispongan de la información pertinente para que puedan proceder a las acciones que crean conveniente en defensa de sus derechos.

Y por último que se tuviera ya prevista la modificación necesaria de la Ordenanza Fiscal nº 305 del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en coherencia del fallo del Constitucional y que de manera transitoria a la espera de la modificación artículo 108 del RD 2/2004, se proceda a la bonificación del total de la cuota resultante del impuesto, es decir, la plusvalía, en el caso de que el precio de la adquisición del bien sea superior al precio de venta, siempre que este dato sea absolutamente contrastable por la unidad de rentas municipal.
La reciente sentencia del TC, no hace otra cosa que darnos la razón de aquello que decíamos hace un año y que el PSOE y C’s se negaron a contemplar, llevados unos, por no ver diezmado su afán recaudatorio y otros por su secular seguidismo a las tesis del PSOE a pesar de estar ahora en la oposición.