La cláusula suelo en un préstamo hipotecario señala el tipo mínimo de interés que se abonará en cada una de las cuotas, es decir, se está indicando cual va a ser el interés mínimo que el prestatari
La cláusula suelo en un préstamo hipotecario señala el tipo mínimo de interés que se abonará en cada una de las cuotas, es decir, se está indicando cual va a ser el interés mínimo que el prestatario tenga que pagar. Para el coordinador local de IU, Cristian Sánchez, se trata por tanto de aquellas cláusulas que la mayoría de los bancos incluyen para impedir que sus clientes se beneficien de las bajadas de los tipos de interés.
La gran mayoría de las hipotecas se realizan utilizando el Euribor como índice de referencia y añadiéndole a éste un diferencial. La cláusula suelo impide a los consumidores beneficiarse de la bajada del Euribor y beneficiarse así del abaratamiento de sus créditos hipotecarios, lo que beneficia de forma claramente abusiva a las entidades bancarias. Estas cláusulas pueden llegar a situarse hasta en el 5%».
FACUA asegura que más de la mitad de las hipotecas «tienen ‘cláusulas suelo’ que impiden que el consumidor se beneficie totalmente de las bajadas del Euribor. ADICAE, la Asociación que aglutina a los afectados por las cláusulas suelo, cifra en hasta 4 millones de familias afectadas por este tipo de cláusulas. Además, muchos clientes no son conscientes de lo que suscriben en materia financiera y los bancos no tienen interés alguno en asesorarlos para que adopten decisiones económicamente racionales comparando distintas ofertas.
El pasado 9 de mayo, el Tribunal Supremo dictó Sentencia decretando la nulidad de la conocida ‘cláusula suelo’ en los contratos hipotecarios y obligando a varias entidades a eliminar sus cláusulas suelo, pero declaró la irretroactividad en su aplicación, es decir, la no devolución de las cantidades que hayan sido abonadas por los afectados con anterioridad a su pronunciamiento. En este tiempo, varias sentencias de distintos tribunales, apartándose de la doctrina del Supremo de no resarcir a los afectados, han condenado a algunas entidades a devolver lo cobrado indebidamente.
El coordinador local de IU, afirma que no se puede consentir que estas prácticas abusivas sigan contando sin una oposición explícita por parte de las Administraciones –locales-, por ello, el grupo municipla de IU presenta una moción para que:
1) el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda inste al Gobierno de España a que tramite por la vía de urgencia la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el sentido de introducir en ésta un criterio de consideración de cláusula suelo como abusiva.
2) el Ayuntamiento de Sanlúcar inste a las entidades financieras con sucursales en Sanlúcar a que se abstengan de vender o mediar este tipo de productos sin informar claramente a los compradores y a que anulen las cláusulas suelo en los contratos vigentes y futuros.
3) el Ayuntamiento de Sanlúcar retire sus cuentas corrientes y deje de utilizar los servicios bancarios de las entidades que hagan caso omiso a la instancia señalada en el punto segundo y que por tanto sigan aplicando cláusulas suelo y
4) el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ponga los medios necesarios para informar y asistir a las personas afectadas por las cláusulas suelo, en las reclamaciones o quejas que tuvieran que presentar para requerir su eliminación en defensa de sus derechos como consumidor, a través de la Oficina de Atención al Consumidor.