IU No es nada nuevo que los Ayuntamiento
IU No es nada nuevo que los Ayuntamientos en los últimos años atraviesan grandes dificultades para desarrollar trabajos de su propia competencia. Es por ello que, por límites presupuestarios y/o límites de sus plantillas municipales, lo urgente en muchas ocasiones hace dejar de desarrollar lo importante. Uno de estos aspectos que consideramos como importante es la ordenación, a través de inventarios de los Bienes Municipales, la catalogación de los Caminos Públicos del término municipal, así como reflejar en un documento el pasado a través de los topónimos y elementos etnográficos que configuran el municipio.
El artículo 86 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril (TRRL), prevé que las Entidades locales están obligadas a formar un inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenezca.
En el mismo sentido viene establecido en el art. 32.1 y 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA) con carácter de legislación básica del Estado, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), de 13 de junio de 1986, artículos 17 y siguientes, se regula y detalla dicha obligación.
Por otro lado, son muchos los municipios que tienen o han comenzado el catálogo de vías pecuarias, caminos públicos, fuentes y abrevaderos, cuya importancia se resalta de manera muy precisa en la Memoria del inventario de algunos Ayuntamientos como el de Córdoba por poner un ejemplo.
En cuanto a ordenar los topónimos y elementos etnográficos del municipio, nos ayuda a preservar una parte muy importante de nuestro pasado. Nos referimos a un inventario de los nombres con los que la población ha llamado habitualmente a parajes, fincas, caminos, paisajes, y fuentes, así como la situación de construcciones antiguas que no aparecen en una carta arqueológica pero que etnográficamente tienen su importancia.
La mayoría de los municipios ha experimentado en los últimos 50 años un abandono de la vida en el campo. Es por ello que la importancia de redactar este inventario lo antes posible, radica en que actualmente aún hay personas con las que hacer un trabajo de campo, valga la redundancia, para plasmar el pasado topónimo y etnográfico del pueblo para que no se olvide y permanezca para las nuevas generaciones
La Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1.b), establece como competencia propia de la Diputación, en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal.
Por todo ello, el Grupo municipal de Izquierda Unida elevará a la consideración del Pleno de esta ciudad la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Que el pleno de Sanlúcar de Barrameda se posicione a favor de elaborar un inventario municipal de bienes: Vías Pecuarias, Caminos Públicos, Fuentes y Abrevaderos así como Topónimos y Elementos Etnográficos de nuestro término municipal de Sanlúcar de Barrameda.
Instar tanto a la Diputación de Cádiz como a la Junta de Andalucía a prestar colaboración al ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para la elaboración/actualización de Inventarios Municipales de los bienes citados en el punto número 1 del presente acuerdo.