El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mediante sentencia firme de 8 marzo de 2012 ha anulado el art.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mediante sentencia firme de 8 marzo de 2012 ha anulado el art. 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital, por el cual se permitía a los agentes municipales denunciar a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. Concretamente, según el fallo se anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal».

 

Este artículo fue introducido en las ordenanzas de movilidad del ayuntamiento de Madrid por el alcalde del partido popular, Alberto Ruiz Gallardón, actual ministro de justicia, que llevado por un obsesivo afán recaudatorio sometía a los conductores a una indefensión absoluta en la defensas de sus derechos.

 

Este artículo estaba ocasionando no pocas situaciones de indefensión entre los conductores sancionados ya que una vez recibida las denuncias en sus domicilios desconocían en qué lugar, momento y circunstancias se produjo el incidente objeto de la denuncia. Estos derechos son los que pretende salvaguardar el art. 76 de la Ley de Seguridad Vial.

 

Para IU, esta manera de legislar, capaz de anteponer sus objetivos recaudatorios por el encima de los derechos de los ciudadanos, es propia de la derecha más prepotente, para la que los derechos de los ciudadanos están supeditados a cualquier otra consideración. Siendo una muestra del modelo de policía local que le gusta a la derecha basado sobre todo en la represión.

 

Lamentablemente, la vigente ordenanza municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública de nuestro ayuntamiento, en su artículo 180 recoge esta misma posibilidad de sancionar a los policías locales, que ahora anula el TSJM en las ordenanzas del ayuntamiento madrileño.

 

Ya hay constancias de numerosos casos de indefensión de conductores en nuestra ciudad, que en virtud de ésta manera de sancionar se ven denunciados por hechos que desconocen sin que puedan por ello recurrir las denuncias con las debidas garantías. Qué duda cabe que esta posibilidad de sancionar puede ocasionar inseguridad tanto los conductores como en los propios agentes de la autoridad, ya que permite mucha discrecionalidad a la hora de valorar si hay causa de sancionar sin tener que parar al conductor presuntamente infractor.

 

El Equipo de Gobierno PSOE-CIS en sus presupuestos municipales para el 2012 estimaba un aumento en la recaudación por sanciones de tráfico del 300% respecto al 2011. No queremos creer que en esos momentos estaban pensando en esa forma de sancionar con el único objetivo para recaudar más, aunque sea a costa de lesionar los derechos de los ciudadanos. A igual que el gobierno del PP del ayuntamiento de Madrid, el PSOE de Irene García, cree más en un modelo policial represor que pueda recaudar más mediante las sanciones, claramente ilegal a juzgar de lo sentenciado por el TSJM, que en un modelo basado en la prevención y en la cercanía del agente municipal a los ciudadanos como elemento de garantía de seguridad, orden y legalidad.

 

Por todo ello, y en virtud de la sentencia clara y meridiana del TSJM que anula dicha práctica sancionadora y notificadora, IU insta a la Alcaldesa Irene García para que dé las ordenes pertinentes a la policía local para que se abstenga de realizar dichas formas de sancionar, mientras que se ponga en marcha el procedimiento administrativo y legal necesario para la modificación de las ordenanzas de Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública para que se evite estos desmanes que lesiona los derechos de los ciudadanos.