El pasado 17 de Enero de 2013, cobró vigencia el acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de diciembre de 2012 que modificaba sustancialmente lo

El pasado 17 de Enero de 2013, cobró vigencia el acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de diciembre de 2012 que modificaba sustancialmente lo dispuesto en el Código penal  en materia de fraude a la Seguridad Social.

 

Esta modificación supone en la práctica que desde el pasado Jueves 17 de enero, todo aquel que obtenga de modo fraudulento “para sí o para otro”, una prestación de la Seguridad Social ha pasado a ser un delincuente. Los autores de este nuevo delito, recogido en el artículo 307 del Código Penal, podrán ser castigados, en los casos de menor gravedad, con una multa y con “pena de seis meses a tres años de prisión” en los casos ordinarios y con multa y penas de prisión de dos a seis años en los casos en que la cantidad defraudada supere los 50.000 euros.

 

Este nuevo sesgo incriminatorio del gobierno, que puede afectar principalmente a los trabajadores, representa un trato altamente discriminatorio con respecto al fraude a la Seguridad Social por impago de cuotas u obtención ilícita de deducciones –delito cometido por empresarios–, el art. 307 prevé la misma pena y la aplica para cantidades superiores a 50.000€. Sin embargo, en el caso de disfrute indebido de prestaciones por parte de los trabajadores, el art. 307 ter no dispone cuantía mínima alguna y sanciona con hasta tres años de prisión los fraudes inferiores a 50.000€.

 

Además existen otro trato desigual si lo comparamos con el castigo de los delitos contra la Hacienda Pública, estos se castigaran con cárcel de dos a seis años a partir de 600.000€ defraudados, a los cometidos contra la Seguridad Social por parte de los empresarios (art. 307 bis) se aplica la misma pena a partir de 120.000€, e idéntica sanción está prevista para el disfrute indebido de prestaciones por parte de los trabajadores, pero para una cantidad superior a los 50.000€ (art. 307 ter).

 

Bastan estos ejemplos para visualizar que en la reforma del artículo 307 del Código Penal hay más una intención de criminalizar a los trabajadores que la de llevar a cabo un verdadera lucha contra el fraude en la Seguridad Social.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal de IU en dicha moción al propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

 

1.-Derogar la actual redacción del Artículo 307 contenida la ley Orgánica 7/2012 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal  en materia de transparencia y lucha contra  el fraude fiscal y la Seguridad Social.


2.-Desarrollar un plan estatal de persecución del fraude fiscal, no basado en el afloramiento de capital evadido mediante amnistías fiscales sino sobre la base de la mejora de medios a los Inspectores y técnicos de Hacienda en el marco de otras medidas que permita alcanzar el objetivo de recaudación a 35.250 millones en 2013.


3.-Aprobar medidas de acción contra la “economía B” con el objetivo de reducir en un 5% del PIB el volumen de la economía sumergida, lo que permitiría elevar la recaudación fiscal en 12.700 millones de euros, y aumentar en 6.500 millones de euros las cotizaciones de la Seguridad Social.