En nuestra ciudad, al igual que en el resto del Estado, a diario se producen casos de ciudadanas y ciudadanos que se ven obligados a abandonar sus viviendas habituales por insolvencia sobrevenida q

En nuestra ciudad, al igual que en el resto del Estado, a diario se producen casos de ciudadanas y ciudadanos que se ven obligados a abandonar sus viviendas habituales por insolvencia sobrevenida que les imposibilita hacer frente al pago de sus deudas hipotecarias.

 

Rafael Terán, portavoz municipal de IU afirma que en numerosas ocasiones, las entidades bancarias están ofreciendo a estas personas la dación en pago regulada en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, de tal forma que, a elección de la persona deudora, se pueda cancelar, sin ejecución hipotecaria, la totalidad de la deuda pendiente con la entrega de la vivienda aunque ello no se haya pactado al constituirse la hipoteca.

 

La dación en pago, así como el desahucio y la pérdida de la vivienda tras la correspondiente subasta judicial, presentan unas repercusiones fiscales poco conocidas por la ciudadanía, en general, y por las propias personas que se han quedado sin hogar, en particular. La primera de ellas es la obligación de pagar al Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como “Plusvalía”. A pesar de su denominación, este tributo debe satisfacerse aunque el precio del inmueble haya disminuido desde su adquisición. Su cuantía depende, básicamente, del valor catastral del suelo, del número de años transcurridos desde que se adquirió y de los porcentajes y tipos de gravamen.

 

Al producirse una transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se da lugar al hecho imponible y el transmitente (ejecutado o donatario) se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren estos procesos estas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de las políticas públicas y no las obligadas a soportar un tributo, cuyo importe es bastante sustancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus circunstancias.

 

El Real Decreto Ley 6/2012, de mediadas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los casos de dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca.

 

Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio, elemento constitutivo del hecho imponible de la Plusvalía, de acuerdo con el artículo 104 de la LRHL. De todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos supuestos la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana constituye un caso flagrante de injusticia tributaria. 

 

Por ello son mayoría las ocasiones en que las personas deudoras que aceptan la dación en pago siguen haciendo frente al pago de la plusvalía, algo que nuestro Grupo Municipal considera injusto.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, Rafael Terán como portavoz municipal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, somete a la consideración del Pleno Municipal la aprobación del siguiente ACUERDO

 

Primero.- Instar al Gobierno Central a completar la modificación del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las entregas de estas como dación en pago la modificación introducida por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por el que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda o promueve el proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Segundo.- El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda incorporará, con carácter de urgencia, una modificación en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de tal forma que suponga, en la práctica, una exención del pago del mismo para aquellas personas que, por insolvencia sobrevenida, pudieran justificar documentalmente la transmisión de su inmueble mediante la dación en pago regulada en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.

 

Tercero.- Mientras se modifica la Ordenanza, se establece una moratoria de un año en el cobro de las plusvalías a las personas afectadas por una ejecución hipotecaria o que hayan hecho la dación en pago de su vivienda y que lo soliciten a través de presentación de una instancia en el Registro Municipal.